Recientemente se aprobó la Ley de Registro de Personería Jurídica de Organizaciones de Trabajadores y Empleadores, la cual establece la creación de un Registro dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La inscripción en este Registro es opcional y otorga el reconocimiento de la personería jurídica.
Para obtener este reconocimiento, se debe presentar una solicitud que incluya los datos exigidos por la ley, así como los Estatutos de la Organización. Estos Estatutos deben ser aprobados por los integrantes de la Organización en una asamblea y estar en conformidad con la legalidad. Una vez obtenida la personería jurídica y registrados los Estatutos, estos serán publicados en el Diario Oficial. Las Organizaciones que ya tengan personería jurídica reconocida por un organismo competente deben seguir el mismo procedimiento.
El Registro de Organizaciones de Trabajadores y de Empleadores será de acceso público. Aquellas Organizaciones que tengan personería jurídica reconocida tendrán derechos y obligaciones civiles, pudiendo comparecer en juicio y celebrar actos y contratos.
Es importante destacar que las Organizaciones de trabajadores que no completen el procedimiento de reconocimiento de la personería jurídica o no registren las modificaciones que exige la ley no tendrán derecho a retener la cuota sindical para su depósito en la cuenta bancaria de la Organización.


