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Actualidad jurídica

Juzgados y tribunales en Uruguay: cómo se distribuyen las competencias judiciales

Publicado 18 septiembre, 2026
Estudio Dufrechou Abogados
DUFRECHOU ABOGADOS Información jurídica

La organización del Poder Judicial uruguayo se apoya en distintos tipos de juzgados y tribunales, cada uno con competencias específicas según la materia. Conocer esa distribución resulta útil para entender, en términos generales, qué órganos intervienen en un asunto judicial y en qué instancia suele tramitarse.

La información pública del Poder Judicial resume ese esquema y distingue entre tribunales de apelaciones, juzgados letrados de primera instancia, juzgados de paz y otras sedes especializadas. A continuación, repasamos los principales puntos de esa estructura, siempre en forma descriptiva y sin extender conclusiones más allá de lo que indica la fuente.

Tribunales de Apelaciones: segunda instancia

Los Tribunales de Apelaciones intervienen, en segunda instancia, al resolver recursos contra sentencias dictadas por los Juzgados Letrados de primera instancia en las materias correspondientes. Según la información citada, cada tribunal se integra con tres miembros.

La fuente también indica que, para dictar sentencias definitivas, debe estar presente la totalidad de los integrantes y se requieren tres votos conformes. En el caso de sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, también se exige la presencia de todos los miembros, aunque bastan dos votos conformes.

Juzgados Letrados de Primera Instancia en materia penal

En el área penal, los Juzgados Letrados de Primera Instancia conocen en todas las etapas de la primera instancia del proceso vinculado a un hecho imputado como delito. La fuente añade que también intervienen en los casos en que una ley especial prevé la participación judicial.

El texto de origen recuerda además que el procedimiento penal fue modificado en 2017 por la ley 19.293, pasando a un sistema público y contradictorio en todas sus etapas, con vigencia del principio acusatorio. Según esa referencia, no puede iniciarse actividad procesal ni imponerse penas o medidas limitativas sin pedido previo de Fiscalía.

Órganos especializados en crímenes complejos

La información pública menciona dos Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal especializados en crimen organizado, radicados en la capital del país. Su jurisdicción y competencia surgen, según la fuente, del artículo 414 de la ley 18.362.

Este dato es relevante porque muestra que, dentro de la materia penal, existen sedes con competencia especializada para determinados asuntos previstos expresamente por la normativa.

Competencias civiles, laborales, de familia y otras materias

Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil entienden en asuntos contenciosos civiles, comerciales y de hacienda, cuando su conocimiento no corresponda a otros jueces. También conocen en segunda y última instancia de determinadas apelaciones contra sentencias de Jueces de Paz Departamentales de la Capital.

En materia laboral, los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo son competentes para asuntos originados en conflictos individuales de trabajo.

Por su parte, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Aduana intervienen en el contencioso aduanero, incluyendo infracciones aduaneras, diferencia, defraudación y contrabando, así como en situaciones de abandono de mercaderías y presunta infracción fiscal.

La fuente también distingue a los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Menores, que entienden en procedimientos preventivos, educativos y correctivos derivados de hechos antisociales cometidos por menores, así como en situaciones de abandono definidas por el Código de la Niñez y Adolescencia.

Familia y familia especializada

En materia de familia, los Juzgados Letrados de Familia conocen en primera instancia en cuestiones relativas al nombre, estado civil y capacidad de las personas, además de relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la familia. La fuente enumera, entre otros asuntos, filiación, matrimonio, separación, divorcio, nulidad, pensiones alimenticias, régimen de visitas, guarda, tutela, patria potestad, adopción, incapacidad, curatela, sucesiones y concubinato.

A su vez, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia Especializados atienden asuntos que requieran intervención inmediata por riesgo de lesión o frustración de un derecho del niño o adolescente. También intervienen en temas tramitados bajo la ley 17.51 para prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica, y en asuntos comprendidos por la ley 19.580 sobre violencia basada en género.

Contencioso-administrativo, concursos y otras sedes

Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo conocen en materia de reparación patrimonial cuando se demanda a una persona pública estatal en el proceso expropiatorio y en la acción de amparo por actos, hechos u omisiones de autoridades estatales. Además, actúan en segunda instancia respecto de ciertas apelaciones contra sentencias de Juzgados de Paz Departamentales de la Capital.

En materia concursal, los Juzgados Letrados de Concurso conocen en primera instancia de procedimientos concursales, como concursos civiles, concordatos, moratorias de sociedades anónimas, quiebras y liquidaciones judiciales cuya competencia corresponda a Montevideo.

Juzgados del interior y juzgados de paz

La fuente dedica un apartado a los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior, que tienen en materia penal, laboral y aduanera las competencias que les asignan las leyes especiales respectivas. En materia civil, comercial, de hacienda, familia y menores, se les atribuyen las mismas competencias que la Ley 15.750 asigna a los juzgados de Montevideo. También entienden, en segunda y última instancia, en apelaciones contra sentencias dictadas por los Juzgados de Paz de su circunscripción.

Los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital conocen en asuntos no contenciosos que no correspondan a los Juzgados Letrados de Familia, cualquiera sea su cuantía. También intervienen en ciertos asuntos contenciosos civiles, comerciales y de hacienda dentro de los límites previstos por la ley, y en materia de arrendamientos urbanos atribuidos por el Decreto-Ley 14.219 y normas complementarias.

La información pública también describe a los Juzgados de Paz Departamentales del Interior, a los Juzgados de Paz de ciudades, villas o pueblos del Interior y a los Juzgados de Paz rurales, con competencias graduadas según territorio y cuantía. En todos los casos, la fuente remite a parámetros fijados por la Ley 15.750 para delimitar qué asuntos corresponden a cada sede.

Otras referencias institucionales

El material consultado menciona además a los Jueces Letrados Suplentes y a los Jueces de Paz Suplentes, cuya función es subrogar a los titulares cuando la Suprema Corte de Justicia así lo disponga por vacancia temporal, licencia, enfermedad u otra causa. En el caso de los letrados suplentes, la fuente agrega facultades inspectivas y de instrucción sumarial que la Suprema Corte les encomiende.

También aparece una referencia a los Juzgados de Faltas del departamento de Montevideo, con la aclaración de que fueron suprimidos en 2012 y luego restituidos en 2013 mediante acordada. Se trata, por tanto, de una mención institucional específica y no de una afirmación general sobre todo el sistema judicial.

En síntesis, la información pública del Poder Judicial permite ubicar, de forma ordenada, qué órganos conocen en cada materia y cómo se articulan la primera y la segunda instancia. Para quien busca entender la estructura básica de la justicia uruguaya, este esquema es una referencia útil para orientarse entre jurisdicciones, materias y niveles de revisión.

Fuente original: Juzgados y Tribunales

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