El Parlamento ha aprobado un Proyecto de Ley que introduce modificaciones a la ley Nº 18.566 de Negociación Colectiva actual, presentado por el Poder Ejecutivo. Esta nueva norma aborda varias de las observaciones realizadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) durante más de 14 años, en respuesta a la Queja presentada por la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara de Comercio.
En gran medida, esta ley adapta nuestra legislación a los principios establecidos en el Convenio Internacional de Trabajo N.º 98 sobre Negociación Colectiva.
Las modificaciones contenidas en la norma aprobada se resumen de la siguiente manera:
- Efectos de un Convenio Colectivo: Se aborda la cuestión de la ultraactividad, es decir, la continuidad de los efectos de un convenio colectivo una vez que ha expirado.
- Competencia del Consejo Superior Tripartito (CST): Se clarifican las responsabilidades y competencias del Consejo Superior Tripartito en el ámbito de la negociación colectiva.
- Libertad Sindical Negativa: Se establecen disposiciones para garantizar el ejercicio de la libertad sindical, incluyendo la protección contra la discriminación por parte de los empleadores.
- Ausencia de Sindicato de Empresa: Se aborda la situación en la que no existe un sindicato de empresa y se establecen medidas para proteger los derechos de los trabajadores en dichos casos.
- Obligatoriedad de la Publicidad del Convenio e Intercambio de Información: Se establece la obligación de publicar los convenios colectivos y se promueve el intercambio de información durante el proceso de negociación colectiva.
Estas modificaciones buscan fortalecer y mejorar el marco legal en materia de negociación colectiva, brindando una mayor protección y garantizando el ejercicio de los derechos de los trabajadores y las organizaciones sindicales.